domingo, 9 de abril de 2017

La Presunción de Operaciones Inexistentes, Analisis y Defensa

LOGISTICA Y CAPACITACION PROFESIONAL SC
Y CAPACITADORA FISCAL AZUA SC

Líderes en Capacitación Fiscal y Comercial

Tienen el honor de invitarlo a su magno evento denominado:

LA PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES
(Presupuestos Jurídicos o supuestos del SAT)

Con el Reconocido Fiscalista y Expositor a Nivel Nacional:
Maestro Arturo Baltazar Valle
Lic. En Derecho por la Universidad Autónoma de Campeche, Maestría en Derecho Fiscal por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, Diplomado en Impuestos por el ITAM, Diplomado en Propiedad Industrial e Intelectual por el Centro Iberoamericano de Posgrado A.C (Puebla) Primer Secretario de Acuerdos en la Sala Regional del Sureste (Oaxaca) y Oriente (Puebla) del RFJFA. Abogado Defensor en Derecho Administrativo y Fiscal, Administrador del grupo Fiscalistas En Estudio en Facebook, Capacitador en Temas Fiscales


El SAT tiene la facultad para presumir que las operaciones que aparecen en los CFDI son inexistentes y, de inmediato, proceder a la cancelación del certificado para que el contribuyente deje de expedirlos, con la consecuencia de que los ya expedidos carecen de valor para ser deducibles.

Basta con que el SAT notifique al contribuyente que se colocó en alguno o todos los supuestos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para que obligue al contribuyente a demostrar la existencia de las operaciones de los CFDI observados.

El SAT ha comenzado a tornarse inquisidora ilógica y duda de que el personal del contribuyente pueda realizar las operaciones que ampara el CFDI, duda de que la infraestructura que tiene sea la adecuada, necesaria y suficiente para realizar esas operaciones con sus clientes, incluso duda de que los activos con los que cuente sean adecuados para su actividad.

Con esta facultad, el SAT se ha convertido en una investigadora a estilo de Sherlok Holmes y se extralimita, va más allá de los simples supuestos establecidos por el legislador en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

OBJETIVO: Proporcionar conocimientos exactos al contador para analizar y reflexionar sobre su verdadera y correcta aplicación a fin de evitar caer en las manipulaciones que el SAT realiza para imponerse al contribuyente, de tal manera que conozca el alcance de cada supuesto previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y  la forma de interponer el recurso de revocación en contra de la resolución definitiva, con argumentos y la documentación necesaria para demostrar que es ilegal el proceder de la autoridad por ir más allá de los supuestos de ley y que, por una parte, las operaciones del contribuyente son reales y, por otra, que la contabilidad es confiable.

DIRIGIDO A: Contadores, Abogados, Administradores, Empresarios y público en general interesados en conocer con precisión las disposiciones fiscales aplicables en este tema.

TEMARIO:

 

I.            Panorama actual

II.          Análisis de los presupuestos para aplicar la presunción

III.        Facultad de comprobación y Cancelación del certificado para continuar expidiendo el CFDI.

IV.         Jurisprudencias vigentes

V.           Notificación de la presunción por Buzón Tributario

VI.         Propuesta de escrito para contestar

VII.       Resolución determinadora de realización de Operaciones Inexistentes.

VIII.     Recurso de Revocación

IX.         Recomendaciones

 

INCLUYE:

§  Seminario

§  Material Impreso en carpeta conmemorativa y pluma.

§  Constancia de participación con validez EPC y STPS.

§  Coffee Brake

§  Cuota preferencial de estacionamiento (donde aplique).



SEDES HORARIO: 

20 de Abril San Luis Potosí (City Express Zona Universitaria) 16:00-21:00 horas.
21 de Abril Guadalajara (Hotel Country Plaza Prol. Americas) 16:00-21:00 horas.
26 de Abril Ciudad de México (Holiday Inn Zona Rosa) 16:00-21:00 horas.


INVERSIÓN:

Cuota Anticipada: $2490.00 valida 3 días antes del evento

Cuota Regular: $2790.00

En esta cuota, promoción especial, pagan 2 y el tercer participante es Gratis.

Cuota Socio IMCP y Maestros: $2290.00 (Previa validez)

Estos precios  son más  I.V.A

FORMAS DE PAGO:

v  BANORTE: 0462262419 CLABE: 072700004622624198 

 

A nombre de: CAPACITADORA FISCAL AZUA SC.
(Antes de realizar cualquier pago es necesario realizar su reservación)

Puede realizar su pago por medio de depósitos o transferencias a nuestra cuenta, aceptamos tarjetas de credito y debito VISA y MASTERCARD.

INFORMES Y RESERVACIONES:

 

Lic. Reyna Arévalo

 

Tel. y Fax: 444.820.70.40 y 444.815.59.45
NEXTEL: 4441858179
Whatsapp +52 1 4441858179

Email: eventosfiscales@gmail.com

"El Hombre Capacitado es Sinónimo de Éxito"
Gracias por su participación y confianza.

 

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